INTRODUCCIÓN |
El término inmigración designa los cambios de residencia, permanentes o no, debidos a factores económicos, laborales, sociológicos, o políticos. Debe distinguirse la inmigración de la emigración. La emigración mira el fenómeno desde el país que abandona el emigrante para establecerse en otro diferente, y la inmigración lo contempla desde la perspectiva del país de acogida.
Desde mitad del siglo XIX ha sido considerado el derecho a emigrar como algo que deriva de la propia concepción del hombre como ser racional y libre. Y así aparece consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las constituciones y leyes nacionales reconocen el derecho de los ciudadanos a salir del territorio y consideran emigrantes a quienes fundamentan o justifican su desplazamiento en razones laborales o profesionales.
Sin embargo, examinada la cuestión desde el punto de vista del país de acogida, los derechos de los inmigrantes no son en realidad los mismos que los derechos de los nacionales, dada la existencia en numerosos Estados de normas restrictivas en materia de inmigración. En determinados países occidentales resultan emblemáticas las leyes de inmigración, resultantes de los conflictos laborales que conlleva la masiva afluencia de trabajadores de otros países, y así también por una forma sesgada de entender los problemas de orden público, que degenera en auténticas situaciones de gueto y en actitudes racistas o xenófobas asumidas por algunos sectores sociales.
Hay una enorme proliferación de legislación y de tratados y convenios internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, que regulan aspectos laborales, familiares, educativos, asistenciales y otros sobre esta materia. La existencia de organizaciones como la Unión Europea supone la misma consideración de un trabajador nacional y otro que sea ciudadano de otro Estado de la Unión, dado el principio de libertad del trabajo y de circulación en cualquier estado miembro.
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CONCLUSIÓN |
La vida en sociedad es algo más que coexistir juntos, es un convivir y este lleva consigo la necesidad de aceptar normas de conducta que hagan posible nuestra convivencia.
Con esto queremos decir que las personas somos libres pero no podemos olvidar que no estamos solos, convivimos con muchas otras personas, con las cuales debemos procurar tener una convivencia pacífica; ya que no todos queremos ni deseamos las mismas cosas, nuestro comportamiento para con los demás debe regirse por unas normas de convivencia.
Estas normas son de distintos tipos, morales que son de carácter universal y jurídicas. Estas normas se recogen en los derechos humanos, de los que deben gozar todas las personas por el simple hecho de serlo sin distinción de raza, cultura...
Recuerda que la inmigración son los cambios de residencia permanentes o no, que pueden ser por causas económicas, políticas, laborales...
También deben distinguirse la emigración, salida de la población fuera de su lugar de origen, de la inmigración, llegada de la población a un territorio distinto a aquel del que procede.
En definitiva, todos los seres humanos deben recibir el mismo trato independientemente del lugar del que procedan, ya que toda persona tiene derecho a circular libremente, a decidir su residencia y a salir de cualquier país, incluso del propio.
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