Epígrafes de
Teoría del Derecho
Prof. Alberto del Real Alcalá
Licenciatura en Derecho.
Grupos A y B
Curso 2008/2009
QUÉ REGULA (Y CONDICIONA) EL DERECHO.
1.1. Acciones que son objeto del Derecho. El principio de intervención del Derecho en los sistemas democráticos y
en los sistemas autoritarios.
CÓMO REGULA
(Y CONDICIONA) EL DERECHO: LAS FORMAS DEL DERECHO.
2.1. La forma escrita.
a) Derecho antiguo y Derecho moderno.
b) El lenguaje del Derecho como derecho común o como lenguaje especializado.
2.2. La forma normativa.
2.3. La forma abstracta.
a) La forma abstracta en relación a los sujetos: la generalidad de las normas jurídicas.
b) La forma abstracta en relación a las conductas: la tipicidad de las normas jurídicas.
c) La forma abstracta en la redacción de la legislación: la indeterminación del Derecho.
2.4. La forma coactiva: la coacción del Derecho.
a) Las clases de coactividad en el derecho: coactividad como amenaza de sanción y coactividad como realización
de la sanción.
b) Características de la coactividad del derecho en los sistemas democráticos.
PARA QUÉ REGULA (Y CONDICIONA) EL DERECHO: LA JUSTICIA DEL DERECHO.
3.1. El Derecho como instrumento de instauración (incluso coactiva) de un orden social justo.
a) Legalidad y legitimidad. Estados de Derecho y Estados legales.
b) Derecho objetivo y derechos subjetivos.
3.2. La justicia antigua: la justicia a modo de (virtud individual de la) caridad.
3.3. La teoría moderna de la justicia:
a) La idea de la justicia como sistema de justicia basado en derechos.
b) La idea de la justicia como derecho fundamental.
El derecho a obtener justicia en el Estado de Derecho (artículo 24
de
El deber de impartir justicia que el Estado de Derecho impone a los jueces.
3.4. El contenido material del derecho a la justicia: la justicia como el dar a cada uno lo suyo.
a) ¿Qué es lo suyo que corresponde a cada uno?: el contenido mínimo digno de derechos fundamentales.
b) El libre actuar del mercado.
c) La planificación del Estado.
d) El Estado social y democrático de Derecho.
Los principales pilares de la justicia en la teoría de
La deuda de justicia (de los que más tienen hacia los que menos tienen).
¿Tiene límites (políticos y/o técnicos) la teoría de la justicia en los sistemas democráticos? Los efectos desincentivadores.
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
4.1. La norma jurídica como célula del Ordenamiento jurídico.
La estructura interna de las normas jurídicas.
4.2. Clases de normas jurídicas: prescriptivas, descriptivas, permisivas, de naturaleza facultativa, públicas, privadas, de derecho dispositivo y de
derecho necesario.
4.3. El ordenamiento jurídico como sistema (se estudia por el libro).
a) La unidad.
b) La plenitud. Las lagunas en el sistema jurídico.
c) La coherencia. Las antinomias en el sistema jurídico.
4.4. La creación del Derecho: las teorías de las fuentes del Derecho:
a) La teoría clásica (o formal) de las fuentes del Derecho: ley, costumbre y principios generales del Derecho. La jurisprudencia como fuente auxiliar.
Las clases de jurisprudencia: europeo-continental (reiterada y concentrada) y anglosajona (de precedente judicial y dispersa).
b) La teoría realista (o material) de las fuentes del Derecho: el Derecho legislado y el Derecho judicial. Normas jurídicas generales y normas jurídicas particulares.
4.5. La aplicación e interpretación del Derecho.
a) Los grandes criterios generales de interpretación jurídica: objetivo y subjetivo. Los criterios particulares.
b) ¿Por qué surgen las controversias en el Derecho?
b.1. La abstracción, vaguedad y ambigüedad con la que se redactan las leyes son la causa de su indeterminación y consiguiente interpretación.
La interpretación jurídica desde la tesis de la indeterminación del Derecho: H.L.A. Hart, J. Raz y T. Endicott.
b.2. Las concepciones diferentes sobre los conceptos jurídicos e instituciones jurídicas recogidos por las leyes son la causa de su necesaria interpretación.
La interpretación jurídica desde la tesis de la completitud del Derecho: R. Dworkin y H. Kelsen.
JURÍDICAS. IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO.
5.1. Las tres dimensiones básicas del análisis de las normas jurídicas:
a) La dimensión formal: el Derecho como norma. La validez jurídico-formal de las normas.
b) La dimensión fáctica: el Derecho como hecho. La eficacia de las normas.
c) La dimensión valorativa: el Derecho como valor. La justicia de las normas.
5.2. La teoría jurídica del iusnaturalismo.
5.3. La teoría jurídica del iuspositivismo.
6.1. La teoría de la voluntad.
6.2. La teoría del interés.
6.3. La teoría negadora de la categoría de los derechos subjetivos.
7.1. Relaciones Derecho y Poder. El Estado de Derecho.
7.2. Relaciones Derecho y Moral.
7.3. Relaciones Derecho y Coacción.